Abril 26 de 2023

En R&C nuestros abogados te asesorarán en todo el proceso para reclamar el derecho de alimentos de tu hijo menor de edad y te brindamos información necesaria sobre el proceso para la fijación de los mismos.

Cabe mencionar que la cuota alimentaria es un derecho que tienen distintas personas como lo son los cónyuges, padres, hijos menores de edad e hijos mayores de edad dependiendo de las circunstancias. 

En esta publicación haremos referencia a la fijación de cuota alimentaria de los menores de edad, por lo cual es importante mencionar el Artículo 24 del código de infancia y adolescencia (Ley 1098 del 2006), en el cual establece el derecho a los alimentos de los niños, las niñas y los adolescentes y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. 

 

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

La cuota alimentaria podrá ser fijada de 2 maneras, la primera es mediante acta de conciliación, que es un acuerdo entre los padres para fijar la custodia, la cuota alimentaria entre otros temas que impliquen al menor de edad; la segunda mediante una demanda para establecer la cuota alimentaria. 

Si deseas fijar la cuota alimentaria podrás iniciar tramite de conciliación ante las siguientes entidades: 

• Centro de conciliación

• Comisaria de familia

• Defensoría de familia 

• Defensoría del pueblo

• Notaria

Al momento de fijar la cuota alimentaria se tendrá en cuenta:

• Las necesidades del menor de edad

• La capacidad económica del alimentante (padre o madre)

• El medio socio económico del alimentante (padre o madre)

• El monto del salario y el límite máximo embargable.

• Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

 

Nota:  Cuando no se llega a acuerdo entre las partes o cuando el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria y no asiste a la audiencia, el defensor y el comisario de familia pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas.  

Es importante mencionar que la cuota deberá ser ajustada cada año a partir del primero de enero, a través del porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) y se tendrá que pagar hasta los 25 años de edad, al menos de que se demuestre que el hijo puede mantenerse por sí solo.

Si deseas iniciar, Si tienes dudas respecto del tema, déjanos saberlo en nuestras plataformas digitales.

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