Para poder hablar de cuales son los derechos humanos más protegidos, tenemos que hablar primeramente de que es la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales.
Soló procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La acción de tutela procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
También procede contra acciones u omisiones de los particulares: cuando estos prestan un servicio público; cuando su actividad afecta grave e injustificadamente un interés colectivo; cuando existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares.
Dentro de los derechos fundamentales que se protegen encontramos, entre otros:
- Derecho a la vida (Artículo 11 CP/91)
- Derecho a la integridad personal (Artículo 12 CP/91)
- Derecho a la igualdad (Artículo 13 CP/91)
- Derecho a la personalidad jurídica (Artículo 14)
- Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y el habeas data (Artículo 15 CP/91)
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 CP/91)
- Prohibición a la esclavitud (Artículo 17 CP/91)
- Libertad de conciencia (Artículo 18 CP/91)
- Libertad de cultos (Artículo 19 CP/91)
- Libertad de expresión e información (Artículo 20 CP/91)
- Derecho a la honra (Articulo 21 CP/91)
- Derecho a la paz (Artículo 22 CP/91)
- Derecho de petición (Artículo 23 CP/91)
- Libertad de locomoción y residencia (Artículo 24 CP/91)
- Derecho al trabajo (Artículo 25 CP/91)
- Libertad de escoger profesión u oficio (Artículo 26 CP/91)
- Libertad de enseñanza (Artículo 27 CP/91)
- Libertad personal (Artículo 28 CP/91)
- Derecho al debido proceso (Artículo 29 CP/91)
- Habeas Corpus (Artículo 30 CP/91)
- Derecho a doble instancia (Artículo 31 CP/91)
- Derecho de asilo (Artículo 36 CP/91)
- Derecho de reunión (Artículo 37 CP/91)
- Derecho de asociación (Artículo 38 CP/91)
- Derecho de sindicalización (Artículo 39 CP/91)
- Derechos políticos (Artículo 40 CP/91)
No obstante lo anterior, también puede tutelarse la protección de derechos que si bien de manera directa no son considerados derechos de primera generación (fundamentales), su afectación o vulneración, por conexidad, afecta o vulnera de manera directa derechos que si son constitucionales fundamentales.
Según la información suministrada por la Corte Constitucional Los derechos más demandados en las tutelas recibidas fueron: petición (46,5%), salud (24,7%), debido proceso (16,7%), vida (6,3%) y mínimo vital (6,2%).
Si requieres más información o consideras que uno de tus derechos fundamentales está siendo vulnerado, en R&C nuestros abogados te ayudaran a instaurar tu acción de tutela o cualquier otra acción constitucional.