El derecho de alimentos es la facultad que tiene una persona para exigir a quien tiene la obligación de suministrar los recursos necesarios para su subsistencia, cuando no esté en condiciones para procurarse por sí misma. Este derecho se fundamenta en el principio de solidaridad y busca garantizar la vida digna, el mínimo vital y los derechos fundamentales de aquellas personas, primordialmente miembros de la familia o vinculadas legalmente, frente a quienes asiste una obligación de solidaridad y equidad.
Los requisitos necesarios para que proceda dicha obligación son: el vínculo, la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. El vínculo se refiere a que exista parentesco o un supuesto que origine la obligación entre quien tiene la necesidad y quien tiene los recursos, la necesidad del alimentario implica que el peticionario requiera los alimentos que demanda, mientras la capacidad del alimentante significa que la persona a quien se le piden alimentos cuente con los recursos económicos para proporcionarlos.