La impugnación de la paternidad y la maternidad se da, cuando un bebé nace durante un matrimonio o unión marital de hecho, la ley presume que es su hijo, a menos que una investigación demuestre lo contrario.
Para esto es posible impugnar la paternidad, a través de un proceso civil para desvirtuar esa presunción.
¿Quiénes pueden impugnar la paternidad?
La norma establece que pueden impugnar la paternidad tanto la madre, para desvirtuar a quien se presume padre de su hijo; como su cónyuge o compañero, para disputar que el bebé no es suyo. Los hijos también pueden realizar este proceso, y la persona que crea ser el padre biológico y se le están desconociendo sus derechos.
Igualmente, pueden hacerlo los herederos del padre o madre cuyo vínculo está disputa, solamente cuando este ha fallecido, aunque la posibilidad se pierde si el difunto reconoció al hijo en un testamento. Además, los familiares ascendientes, como los abuelos, también pueden recurrir a esta figura.
¿Cuáles son los tiempos del proceso?
Si es el hijo el interesado en impugnar la paternidad, no hay plazo máximo para hacerlo, puede recurrir al mecanismo en cualquier momento. Sin embargo, en los demás casos, debe iniciarse el proceso máximo 140 días después de que quien va a impugnar se entera de que no es el padre o madre.
Así mismo, se deberá practicar necesariamente una prueba de ADN. En caso de que, por diferentes motivos, sea imposible practicarla, se tendrán en cuenta otras pruebas, como los testimonios de personas cercanas al demandante.
Cuando el solicitante no cuenta con el dinero suficiente para costear la prueba científica de ADN, podrá alegar el amparo de pobreza y no tendrá que correr con esos gastos del proceso. Si las pruebas arrojan que el demandante no es el padre o madre, así lo declarará y ordenará la corrección del registro civil.
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