Es el mecanismo a través del cual un presunto padre presenta la solicitud ante la autoridad competente para que se reconozca la filiación formalmente sin que para ello sea necesario que medie alguna demanda. También este proceso aplica cuando se cita por solicitud de la madre asistencia a Notaria o registraduría para realizar el reconocimiento formal.
Para el reconocimiento voluntario de la paternidad se han establecido diferentes mecanismos legales:
- 1. En el acta de nacimiento, firmándola por quien reconoce, en la oficina en donde se registró al niño.
- 2. Por escritura pública, en cualquier notaria, adjuntando el registro civil de nacimiento.
- 3. Por testamento.
- 4. Ante un juez de familia.
- 5. Ante un Juez de Paz.
- 6. Ante el Defensor de Familia del ICBF.
En el evento contrario a que no se acepte de manera voluntaria el reconocimiento de la paternidad, la madre podrá solicitar que se inicie proceso de investigación de paternidad, donde con la asesoría de nuestros abogados, se solicitará al juez que se ordene el reconocimiento del niño, niña o adolescente y que se le sean reconocidos sus derechos. Filiación que se demostrará a través de una prueba de ADN, en caso, de la negativa a realizarse dicha prueba se entenderá como un indicio grave en contra del presunto padre.